Artículo 17. Iluminación artística y comercial.
Artículo 17 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El promotor, titular u operador de las instalaciones de iluminación de monumentos o artísticas, de iluminación exterior de establecimientos de comercio y de sus rótulos luminosos, así como de publicidad estática que incluyan iluminación, con carácter previo a su puesta en marcha, deberá presentar una declaración responsable ante el municipio en el que se ubiquen.
2. En la declaración responsable el promotor, titular u operador manifestará, bajo su responsabilidad, que la instalación cumple con los requisitos establecidos en esta ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que podrá consistir en una memoria, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. Además, en la declaración responsable se harán constar los elementos integrados en la instalación para reducir las emisiones lumínicas y optimizar su consumo energético.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1117.