Artículo 17. Otros organismos de integración de las personas inmigrantes.
Artículo 17 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
1. El Foro Valenciano de la Inmigración es el órgano colegiado consultivo cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
2. El Observatorio de la Inmigración tiene por cometido realizar informes sobre la situación de la inmigración en la Comunitat Valenciana.
3. Se podrán crear otros órganos, de carácter permanente o temporal, para los fines que se establezca a favor de la integración plena de las personas inmigrantes.