Artículo 17. Definición.
Artículo 17 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. Se considera Maestro y Maestra Artesana aquel artesano o artesana en quien concurran las características establecidas en el artículo 5.2 f) y en el presente Título.
2. El documento que concede la distinción o reconocimiento de Maestro y Maestra Artesana se denomina Carta de Maestro Artesano, y tendrá carácter personal e intransferible.
Se modifica por el art. 47.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.