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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Definición.

Artículo 17 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. Se considera Maestro y Maestra Artesana aquel artesano o artesana en quien concurran las características establecidas en el artículo 5.2 f) y en el presente Título.

2. El documento que concede la distinción o reconocimiento de Maestro y Maestra Artesana se denomina Carta de Maestro Artesano, y tendrá carácter personal e intransferible.

Se modifica por el art. 47.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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