Artículo 17. Comisión de Gobierno.
Artículo 17 de la Ley 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. · BOE-A-2001-15559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-30.
Texto consolidado
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de Régimen Local.