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Ley Vigente

Artículo 17. Los recursos humanos en la oficina de farmacia.

Artículo 17 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de la actividad profesional como farmacéutico en la oficina de farmacia deberá acreditarse estar en posesión del título oficial de Licenciatura o Grado en Farmacia u homologación reconocida. Asimismo, el profesional farmacéutico deberá acreditar su colegiación como ejerciente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

2. Son recursos humanos de la oficina de farmacia los farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos y adjuntos y otros profesionales que ejerzan su actividad en la oficina de farmacia y estén en posesión de la titulación oficial o habilitación profesional correspondiente y resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones, servicios y secciones propios de aquélla.

3. Las designaciones de farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos, serán comunicadas a la Consejería con competencias en materia de sanidad para poder ejercer sus funciones en la oficina de farmacia, y serán efectivas desde el día en que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

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