Artículo 17. Uniformidad, equipamiento e identificación profesional.
Artículo 17 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. La uniformidad y el equipamiento de protección personal (EPI) que deba portar el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ejercicio de sus funciones estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones que les han sido asignadas.
2. Todo el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento dispondrá de un documento de acreditación profesional, elaborado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y expedido por la administración titular del servicio correspondiente.
3. En el documento de acreditación profesional constarán las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el servicio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.
4. El número de identificación profesional servirá como elemento de identificación y deberá figurar en la uniformidad.