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Ley Vigente

Artículo 17. Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias.

Artículo 17 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. · BOE-A-2019-1791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. En los contratos en los que, por razón de su objeto o características, así lo considere el órgano de contratación, se podrá incluir como obligación contractual a la adjudicataria establecer un sistema de control de calidad permanente del servicio que permita obtener y mantener, en el plazo de tiempo que razonablemente se establezca, un certificado de calidad específico para los servicios que realice para la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador, que sea emitido por un organismo cualificado independiente, indicándose en el pliego si se exigiese alguno específico en concreto. Este certificado de calidad del servicio es independiente de los que pudiera disponer la empresa adjudicataria.

2. Cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciba directamente la ciudadanía, se preverá como obligación para la persona adjudicataria establecer y garantizar una carta de servicios, que habrá de aprobar el órgano de contratación, en cuyo contenido mínimo se han de recoger los derechos de las personas usuarias de las prestaciones objeto del contrato, el procedimiento para interponer reclamaciones y ante quién pueden interponerlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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