Artículo 17. Bonificaciones.
Artículo 17 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-24.
Texto consolidado
La cuota líquida del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 % del porcentaje que resulta de la carga másica anual proveniente de instalaciones de cogeneración ubicadas en establecimientos industriales con una potencia nominal superior a 20 megavatios térmicos que utilizan como combustible gas natural o biogás respecto a la carga másica anual del establecimiento. A los efectos de esta bonificación, el contenido de azufre del biogás no puede ser superior al que establece la normativa para el gas natural.
b) Una bonificación del 10 % de la inversión efectuada en el período impositivo en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, siempre que conlleve una mejora de las exigencias establecidas por la normativa y que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia de medio ambiente. Dan derecho a la bonificación, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, las inversiones asociadas a evitar la contaminación atmosférica en los siguientes ámbitos, siempre que sean certificadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y que el importe máximo de la bonificación no supere el 15 % de la cuota íntegra:
1.º Tratamiento o reducción de las emisiones a la atmósfera.
2.º Cambios de combustible por combustibles más limpios.
3.º Pavimentación para evitar emisiones difusas.
4.º Cambio en los procesos con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012..
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