El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. De la comunicación entre unidades estadísticas.

Artículo 17 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras unidades estadísticas de las administraciones públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:

1. Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente designadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.

2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.

3. Que los servicios o unidades estadísticas dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Más artículos de Ley 12/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.