Artículo 17. De la comunicación entre unidades estadísticas.
Artículo 17 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras unidades estadísticas de las administraciones públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:
1. Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente designadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.
2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.
3. Que los servicios o unidades estadísticas dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.