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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

Texto consolidado

1. Podrá autorizarse la transferencia de una concesión cuando hayan transcurrido tres años desde la inauguración del servicio y el adquirente cumpla las condiciones establecidas por el artículo 10. En dicho caso se convertirá en el titular sin concurso público.

2. El plazo de la concesión que se otorgue de conformidad con el apartado 1 será el tiempo que quede por transcurrir de la concesión primitiva, salvo que se soliciten y se acuerden prórrogas, según lo dispuesto por la presente Ley.

3. La unificación de concesiones se considerará, en cualquier caso, como una nueva concesión, que tendrá como período de duración la media ponderada de los años de concesión que les queden a los servicios unificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

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