Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:
a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.
b) Elaborar el proyecto de Memoria Anual.
c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Consejo Valenciano de Cultura y preparar su liquidación.
d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la Institución.
e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
f) Disponer los gastos propios de los servicios del Consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.
g) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente, y no estén atribuidas al Consejo Pleno.
h) Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano específico.