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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

Texto consolidado

Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:

a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.

b) Elaborar el proyecto de Memoria Anual.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Consejo Valenciano de Cultura y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la Institución.

e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.

f) Disponer los gastos propios de los servicios del Consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.

g) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente, y no estén atribuidas al Consejo Pleno.

h) Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

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