Artículo 17. Presunción de conformidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.
Texto consolidado
1. Se presumirá que los productos y servicios conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 3, en la medida en que dichas normas o partes de ellas sean aplicables a dichos requisitos.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que los productos y servicios conformes con las especificaciones técnicas que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de ejecución haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 15.3 de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, o con partes de estas, cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 3, en la medida en que dichas especificaciones técnicas o partes de ellas sean aplicables a dichos requisitos.
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