Artículo 17. Responsabilidad.
Artículo 17 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-01.
Texto consolidado
Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley, con dolo, culpa o negligencia.