Artículo 17. Caducidad de la licencia comercial autonómica.
Artículo 17 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
1. La licencia comercial autonómica tendrá vigencia indefinida.
2. No obstante, la Dirección General competente en materia de comercio, podrá declarar de oficio su caducidad, por causa imputable al interesado, tras la tramitación del procedimiento correspondiente con audiencia del titular, en los siguientes supuestos:
a) Cuando en el plazo determinado en la licencia urbanística, desde su concesión para el comienzo de las obras, no hayan iniciado las mismas.
b) Cuando transcurrido el plazo determinado en la licencia urbanística desde su concesión para la finalización de las obras, no hayan finalizado las mismas.
c) Cuando transcurridos 24 meses desde la obtención de la licencia comercial autonómica para el desarrollo de la actividad objeto de la presente Ley, no haya tenido lugar el ejercicio efectivo de la actividad comercial en los términos contenidos en la autorización.
3. La declaración de caducidad no supone el decaimiento de los derechos del solicitante, que podrá formular nueva solicitud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.