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Ley Derogada

Artículo 17. Cooperación en programas conjuntos.

Artículo 17 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Comunidades concertará con las Entidades locales fórmulas de participación activa de éstas en programas conjuntos de protección de los consumidores, y entre ellos, los de atención de demandas, información, formación, educación y cooperación en materia de consumo entre las Administraciones locales de toda la Unión Europea.

Esta cooperación conllevará el asesoramiento y la orientación de los consumidores y usuarios y de los productores y distribuidores en sus respectivas transacciones dentro de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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