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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Informe del Organismo de cuenca.

Artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOE-A-2003-8799

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los supuestos en los que la actividad o instalación sometida a autorización ambiental precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico, el Organismo de cuenca correspondiente deberá emitir un informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas, en el plazo, con los efectos y a través del procedimiento previsto en la normativa básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11172.

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