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Ley Vigente

Artículo 17. Cuentas de subvenciones, créditos y otras ayudas públicas.

Artículo 17 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

Texto consolidado

1. Los perceptores o beneficiarios de subvenciones, créditos, avales o cualquier otra ayuda otorgadas con cargo a los Presupuestos o procedentes de entidades integrantes del sector público, así como los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores estarán obligados a rendir a la Cámara de Cuentas las cuentas que la Ley exija.

Dichas cuentas se remitirán a la Cámara dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico correspondiente.

2. El examen de las cuentas que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas consistentes en subvenciones, créditos o avales del sector público, se extenderá tanto a la comprobación de que las entidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, como a sus resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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