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Ley Vigente

Artículo 17. Ajuste por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 17 de la Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026. · BOE-A-2023-8456

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

Texto consolidado

Uno. A la recaudación real del País Vasco por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá:

1. El 4,337 por 100 de la recaudación por este impuesto obtenida en las Aduanas.

2. El 0,343 por 100 de la recaudación real del territorio común dividida por el 96,006 por 100, o de la recaudación real del País Vasco dividida por el 3,994 por 100, según que el porcentaje de recaudación del País Vasco con respecto al total estatal, excluida la obtenida en las Aduanas, sea superior o inferior respectivamente, al 3,994 por 100.

Dos. La imputación provisional del ajuste anterior y su regularización como definitivo, en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

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