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Ley Vigente

Artículo 17. Porcentaje de ahorro de energía.

Artículo 17 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. · BOE-A-2019-363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. En consonancia con los objetivos de política energética que se establezcan en la Estrategia Energética de La Región de Murcia, la Administración regional cumplirá con los porcentajes de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables establecidos en el apartado siguiente.

2. La Administración pública regional y el sector público institucional dependiente de la Comunidad Autónoma debe lograr una reducción del consumo de energía del 23% para el año 2020 y del 25% en el año 2025, todo ello sobre el nivel base de referencia del consumo energético global de dicho sector de la Comunidad Autónoma existente. No obstante lo anterior, dichos objetivos podrán ser modulados a la vista de los avances en las diferentes tecnologías.

3. El Consejo de Gobierno, previo informe del organismo competente en materia de energía, distribuirá el porcentaje global de ahorro y eficiencia energética entre las diferentes unidades de actuación energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

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