Artículo 17. Determinación de la cuota tributaria.
Artículo 17 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2012-14301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-22.
Texto consolidado
1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla:
Cuadro 1
Importe normal
Tasa
Importe de la tasa
Alta del producto en la base de datos
30 €
Modificación de un producto ya incluido en la base de datos
15 €
Cuadro 2
Importe reducido
Tasa
Importe de la tasa
Microempresa
Pequeña empresa
Mediana empresa
Alta del producto en la base de datos
3 €
10 €
15 €
Modificación de un producto ya incluido en la base de datos
2 €
5 €
7 €
2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.