Artículo 17. Anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia.
Artículo 17 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
1. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial podrá ser anulado a instancia del otro cónyuge.
2. El régimen de caducidad de la acción a que se refiere el párrafo anterior se regulará por lo dispuesto en el Código Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20071.
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