Artículo 17. Excepciones en el secreto estadístico.
Artículo 17 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. No están amparados por el secreto estadístico los directorios o ficheros que únicamente contengan simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones o cualquier clase de organismos, y su correspondiente denominación, emplazamiento, actividad y la indicación de su tamaño para su clasificación.
2. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los instrumentos de recogida de la información.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que figuren en los directorios estadísticos no protegidos por el secreto y a la rectificación de los errores que contengan.
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para el ejercicio de estos derechos y las condiciones que deberá cumplir la difusión de los directorios no amparados por el secreto estadístico.