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Ley Vigente

Artículo 17. Excepciones en el secreto estadístico.

Artículo 17 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. No están amparados por el secreto estadístico los directorios o ficheros que únicamente contengan simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones o cualquier clase de organismos, y su correspondiente denominación, emplazamiento, actividad y la indicación de su tamaño para su clasificación.

2. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los instrumentos de recogida de la información.

3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que figuren en los directorios estadísticos no protegidos por el secreto y a la rectificación de los errores que contengan.

4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para el ejercicio de estos derechos y las condiciones que deberá cumplir la difusión de los directorios no amparados por el secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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