Artículo 17. Relaciones de puestos de trabajo y plantillas orgánicas.
Artículo 17 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. El Servicio Cántabro de Salud propondrá, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
2. El procedimiento para la aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud será el establecido mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de creación.