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Ley Vigente

Artículo 17. Adopción de medidas.

Artículo 17 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Texto consolidado

1. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

2. El usuario deberá remitir al Ente Gestor de la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos: identificación de la Empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas «in situ», hora y forma en que se comunicó el suceso al Ente Gestor y a la Administración. Ambas Entidades podrán recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

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