Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
Las ayudas, créditos y subvenciones para la incorporación de jóvenes podrán tener los siguientes fines:
a) Adquisición de tierras para nueva instalación y para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar.
b) Realización de las mejoras previstas en el plan de modernización.
c) Adquisición mediante compra o construcción y mejora de la vivienda de uso propio.