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Ley Vigente

Artículo 17. Estrategias de transición energética y cambio climático.

Artículo 17 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

1. Las estrategias de transición energética y cambio climático serán el marco integrado y transversal de los planes, estrategias y políticas sectoriales que permitan cumplir con los objetivos de esta ley, y son el instrumento general de la política de transición energética y cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El Gobierno Vasco aprobará la Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático 2030, y las estrategias de transición energética, y cambio climático posteriores, a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático, previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Política Locales y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3. Las estrategias de transición energética y cambio climático se elaborarán con una periodicidad no superior a diez años y se evaluará con una periodicidad de cinco años, con base en la Hoja de Ruta de Largo Plazo, los avances del conocimiento científico y la evolución en la legislación, y propondrán objetivos cuantitativos y sectoriales, así como las actuaciones, herramientas y recursos necesarios para alcanzarlos.

4. El contenido básico de las estrategias de transición energética y cambio climático, como mínimo, será el siguiente:

a) Marcos de actuación.

b) Diagnóstico de situación y tendencias.

c) Objetivos, líneas y medidas con el horizonte de la estrategia en materia de mitigación de emisiones, eficiencia energética y renovables, de adaptación al cambio climático, de desarrollo tecnológico-industrial sobre energía y cambio climático, así como en materia de transición justa.

d) Instrumentos transversales en materia de energía y cambio climático en relación con las siguientes cuestiones:

1.º Mecanismos para la transición justa.

2.º Mecanismos económicos, financieros y fiscales.

3.º Nuevos instrumentos normativos.

4.º Líneas de investigación, desarrollo e innovación.

e) Líneas de actuación en materia de comunicación, participación y educación por la sostenibilidad.

f) Directrices para el fomento de la cooperación internacional.

g) Inversiones y otros recursos necesarios.

h) Sistema de evaluación, seguimiento e implementación de la estrategia.

i) Revisión de la Hoja de Ruta de Largo Plazo.

5. Las medidas estarán orientadas a apoyar la diversificación y reconversión de los procesos productivos y de la actividad empresarial e industrial hacia actividades competitivas en el mercado y con baja huella de carbono, a la protección del empleo digno y de los sectores de la población más vulnerables a los efectos del cambio climático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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