Artículo 17. Revocación de la licencia.
Artículo 17 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Serán causas de revocación de la licencia:
a) La pérdida sobrevenida de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
b) El incumplimiento reiterado de las condiciones de ejercicio de la actividad extractiva o de las obligaciones que reglamentariamente se determinen.
2. La revocación de la licencia impedirá su renovación y será causa de baja en el censo correspondiente.