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Ley Derogada

Artículo 17. Convenios de colaboración.

Artículo 17 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los convenios de colaboración tendrán por objeto la gestión y prestación de servicios propios, derivados de las competencias autonómicas.

2. Los convenios de colaboración que se suscriban con otras Comunidades Autónomas tendrán plena validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón desde el día de la firma, y se informará de su celebración a las Cortes de Aragón y a las Cortes Generales en el plazo de un mes a contar desde ese día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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