Artículo 17. Convenios de colaboración.
Artículo 17 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los convenios de colaboración tendrán por objeto la gestión y prestación de servicios propios, derivados de las competencias autonómicas.
2. Los convenios de colaboración que se suscriban con otras Comunidades Autónomas tendrán plena validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón desde el día de la firma, y se informará de su celebración a las Cortes de Aragón y a las Cortes Generales en el plazo de un mes a contar desde ese día.