Artículo 17. Coordinación.
Artículo 17 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe coordinar los procesos que lleven a cabo las universidades para lograr la convergencia europea en las titulaciones.