Artículo 17. Procedimiento sancionador.
Artículo 17 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-24.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y normas que la desarrollen.
2. El órgano competente para la resolución del expediente sancionador, a propuesta de la jefatura territorial competente para la incoación, podrá acordar la suspensión de la realización de una actividad ferial en caso de incumplimiento de las obligaciones y prescripciones de la presente ley y de las disposiciones que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5665.