Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para facilitar el ejercicio del derecho a la educación descrito en el presente título, los centros de la escuela pública vasca fomentarán el desarrollo de la convivencia escolar.
2. En aplicación del principio que se contiene en el apartado anterior, los miembros de la comunidad escolar asumirán los derechos y obligaciones que se establezcan para cada uno de ellos en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.