Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
La disolución y el proyecto de liquidación acordados por el Consejo de Administración y la Asamblea general deberán ser autorizados por la Diputación General.