Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo. · BOE-A-1991-9704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros del Pleno no superior al tercio de los que integren éste ni inferior a siete.
2. La determinación del número de miembros que hayan de integrar la Junta de Gobierno corresponde al Presidente, siendo nombrados y separados libremente por éste dando cuenta al Pleno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-403.