Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia. · BOE-A-1991-8064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-21.
Texto consolidado
Las Empresas prestatarias de servicios públicos de interés metropolitano deberán llevar una contabilidad homologada que permita conocer el coste real de los servicios, debiendo presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Plan, a través de las respectivas Administraciones públicas, una Memoria explicativa del Balance de Resultados.
A instancia de la Comisión del Transporte Metropolitano, las Empresas subvencionadas deberán someterse a auditoría contable.