Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar. · BOE-A-1985-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-24.
Texto consolidado
Contra los actos de gestión del impuesto podrá interponerse reclamación en vía económico-administrativa ante lo correspondientes órganos de la Generalidad Valenciana.