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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Artistas y deportistas.

Artículo 17 del Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. · BOE-A-1967-3470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

Texto consolidado

No obstante las disposiciones de los artículos 14 y 15, las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales corno los artistas de teatro, cine radiodifusión o televisión y los músicos, así como por los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde actúen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

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