Artículo 17. Depositario.
Artículo 17 del Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001. · BOE-A-2008-2982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será depositado en poder del Secretario General.
2. El Secretario General:
a) informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Convenio o se hayan adherido al mismo de:
i) toda nueva firma o depósito de un instrumento, así como de la fecha en que se produzca;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Convenio, así como de la fecha del depósito y la fecha en que surta efecto la denuncia, y
iv) otras declaraciones y notificaciones hechas en virtud del presente Convenio.
b) remitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.
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