Artículo 17. Artistas y deportistas.
Artículo 17 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-23417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-16.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado Contratante, en calidad de artistas del espectáculo, actor de teatro, radio y televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades ejercidas por un artista o deportista personalmente y en calidad de tal se atribuyan, no al propio artista o deportista, sino a otra persona, estas rentas pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las remuneraciones o beneficios, sueldos, salarios y otras rentas similares derivadas de actividades desarrolladas en un Estado Contratante por un artista o deportista si dichas actividades en ese Estado son financiadas sustancialmente por fondos públicos, Entidades Locales o personas jurídicas de Derecho Público del otro Estado Contratante.
4. No obstante las disposiciones del artículo 7, cuando las actividades mencionadas en el párrafo 1 de este artículo sean desarrolladas en un Estado Contratante por una empresa del otro Estado Contratante, los beneficios derivados del desarrollo de dichas actividades por esa empresa, pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, salvo que la empresa sea financiada, en lo que se refiere a las actividades citadas, sustancialmente por fondos públicos, Entidades Locales o personas jurídicas de Derecho Público del otro Estado Contratante.
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