Artículo 17. Depositario.
Artículo 17 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. · BOE-A-2004-7377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-05.
Texto consolidado
El presente Convenio quedará depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.