Artículo 17.
Artículo 17 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. · BOE-A-1991-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-01.
Texto consolidado
La oferta, aun cuando se irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.