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Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.

Artículo 17 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. · BOE-A-2020-7440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

Texto consolidado

Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la operación financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

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