Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la operación financiera.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.