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Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Justificación mediante cuenta justificativa simplificada.

Artículo 17 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. · BOE-A-2021-13980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

Texto consolidado

1. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos pendientes a proveedores y acreedores, las deudas y los costes fijos incurridos no cubiertos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección General de Promoción Económica, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

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