Artículo 17. Reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el presente Capítulo.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la ayuda, que se notificará a la persona interesada, y será el establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas en este Capítulo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona podrá efectuar la devolución voluntaria de la ayuda recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la ayuda recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
5. Las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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