Artículo 17. Productividad.
Artículo 17 del Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial. · BOA-d-2011-90078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-05.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento de tutela, podrá establecer objetivos generales y directrices de la evaluación del sistema de objetivos en relación con las retribuciones variables del personal de las sociedades a los que resulte de aplicación este Decreto-Ley.
2. Con carácter general, los abonos en concepto de retribuciones variables ligadas al cumplimiento de objetivos no se realizarán en tanto la sociedad incumpla la obligación de elaboración de un Plan económico-financiero o a un Plan de Pago a Proveedores, o cuando se produzca una desviación significativa e injustificada de los objetivos definidos en dichos planes.
Más artículos de Decreto-ley 1/2011
- ← Artículo 16. Regulación del personal que ocupe puestos de carácter directivo.
- → Disposición adicional primera. Otros entes de derecho público.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial.