Artículo 17. Afectación.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-2016-4956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. El canon de saneamiento de aguas se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de gastos vinculados al ciclo del agua, y prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de aguas.
2. De acuerdo con esto, el presupuesto anual del fondo para la financiación del ciclo del agua de las Illes Balears (sección 38) no será inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1569.