Artículo 17. Autoliquidación y pago.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la hacienda del Principado de Asturias, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería competente en materia tributaria aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del impuesto.