Artículo 17.
Artículo 17 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, gestión y coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyen el fomento y práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, en su caso, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas.
2. Las federaciones deportivas catalanas gozarán de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para el cumplimiento de sus fines.