Artículo 17.
Artículo 17 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
En el caso de quedar vacante alguno de los cargos de miembros del Jurado, el Presidente promoverá urgentemente su sustitución cerca de las Entidades o Corporaciones que hayan de designarlos.