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Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Los tres agricultores que han de formar parte de la Comisión Local de Concentración Parcelaria serán elegidos por una Asamblea de participantes en la concentración convocada por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y bajo la autoridad de su Presidente.

2. En esta misma Asamblea se designarán tres o seis agricultores de la zona que, sin formar parte de la Comisión Local, auxiliarán a ésta en los trabajos de clasificación de tierras.

3. Uno de los representantes de los agricultores en la Comisión Local se elegirá entre los mayores aportantes de bienes a la concentración otro entre los medianos y el tercero entre los menores, observándose la misma norma para la designación de los auxiliares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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