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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Pensiones y alimentos.

Artículo 17 del Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003. · BOE-A-2004-1897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-23.

Texto consolidado

1. Las pensiones pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Los alimentos y otras pensiones alimenticias pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidas a imposición en ese Estado. Sin embargo, los alimentos y otras pensiones alimenticias pagadas por un residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante, si no son deducibles para quien efectúa el pago, no serán sometidas a imposición en el Estado Contratante del perceptor de la renta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-23.

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